{"id":1069,"date":"2026-05-02T07:44:55","date_gmt":"2026-05-02T07:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/ubiracional.org\/?p=1069"},"modified":"2026-05-02T07:47:18","modified_gmt":"2026-05-02T07:47:18","slug":"como-alegar-al-real-decreto-sobre-zonas-de-aceleracion-renovable","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/como-alegar-al-real-decreto-sobre-zonas-de-aceleracion-renovable\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo alegar al Real Decreto sobre Zonas de Aceleraci\u00f3n Renovable"},"content":{"rendered":"<p>El ministerio de transici\u00f3n ecol\u00f3gica ha abierto el periodo de consulta p\u00fablica previa para la elaboraci\u00f3n del <strong>Real Decreto por el que se regulan el procedimiento de designaci\u00f3n, los criterios m\u00ednimos y el cat\u00e1logo de medidas de mitigaci\u00f3n de las Zonas de Aceleraci\u00f3n Renovable<\/strong>, en desarrollo de los art\u00edculos 14 a 18 del Real Decreto-ley 7\/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group is-nowrap is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-6c531013 wp-block-group-is-layout-flex\">\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Plazo de remisi\u00f3n hasta el viernes, 15 de mayo de 2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group is-nowrap is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-6c531013 wp-block-group-is-layout-flex\">\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>La presentaci\u00f3n de la alegaci\u00f3n no te llevar\u00e1 m\u00e1s de 5 minutos y deber\u00e1s identificarte con DNI o el CIF de tu organizaci\u00f3n, no requiere de certificado digital.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group is-nowrap is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-6c531013 wp-block-group-is-layout-flex\">\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>Enlace para acceder a la consulta: <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/energia\/participacion\/2026\/detalle-participacion-publica-k-819.html\">https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/energia\/participacion\/2026\/detalle-participacion-publica-k-819.html<\/a><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>En el formulario se realizan diversas preguntas y hemos preparado las siguientes respuestas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 1.&nbsp; \u00bfQu\u00e9 cuestiones metodol\u00f3gicas, de verificaci\u00f3n o de otra \u00edndole considera necesario concretar en relaci\u00f3n con los criterios m\u00ednimos establecidos en apartado primero del art\u00edculo 15 del RDL 7\/2026?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos que los criterios del art\u00edculo 15 del Real Decreto Ley 7\/2026 olvidan la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en tanto no incluyen entre las prohibiciones de ubicaci\u00f3n de energ\u00edas renovables los suelos protegidos, incluso los protegidos por los planes generales. La protecci\u00f3n no se debe restringir a aquellas protecciones europeas o supramunicipales, se extiende tambi\u00e9n a la protecci\u00f3n urban\u00edstica y cualquier otro tipo de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo recoge la protecci\u00f3n de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Nos remitimos a las STS 211\/2019 de 28 de enero, o a la STC 134\/2019, de 13 de noviembre. FJ 4, considera que la protecci\u00f3n como parte de la Red Natura 2000 de un terreno es incompatible, entre otras, con la transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esta protecci\u00f3n tambi\u00e9n es extensible a los suelos protegidos en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Debemos recordar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 25\/2024, de 13 de febrero, Recurso de inconstitucionalidad 1413\/2022, en relaci\u00f3n con la Ley del Parlamento de Andaluc\u00eda 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda, analiza la compatibilidad de suelos protegidos y plantas fotovoltaicas. Como conclusi\u00f3n, esta sentencia se\u00f1ala que los suelos protegidos son incompatibles con la instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables. Esta sentencia tambi\u00e9n cita, se apoya y sigue la l\u00ednea de la STC 86\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 25 de la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, y el art\u00edculo 13 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, apuntan sin dudas, en esa direcci\u00f3n y as\u00ed ha sido interpretado.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 13 del TRLSRU ya ha sido interpretado por el Tribunal Supremo y lo que es m\u00e1s importante, por el Tribunal Constitucional. Adem\u00e1s de la reciente sentencia citada anteriormente, ambos tribunales se han pronunciado en otros casos. En estas situaciones, se pone de manifiesto el car\u00e1cter excepcional de los usos diferentes a los vinculados a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>No obsta a esta argumentaci\u00f3n que no se trate de energ\u00edas renovables. La parte crucial es que los usos deben ser los vinculados a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales. Otros usos diferentes, sean parques urbanos, puertos, industrias o plantas de generaci\u00f3n renovable, son excepcionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, apoy\u00e1ndose en el antecedente normativo de la norma actual, la STS 4240\/2016 de 27 de septiembre, considera que un parque, no es compatible con el uso r\u00fastico de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La STS 7220\/2012 de 8 de noviembre, que considera que la plantaci\u00f3n de vides no es compatible con una protecci\u00f3n forestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la sentencia del Tribunal Constitucional 86\/2019, de 20 de junio, enjuicia diferentes preceptos de una norma urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Canarias, respecto a usos extractivos y de infraestructuras, consideran que no pueden ser usos ordinarios en suelo protegido.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 2. \u00bfQu\u00e9 especificaciones considera relevantes en relaci\u00f3n con las diferentes tecnolog\u00edas renovables a la hora de determinar las ZAR?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2.1. El punto 8 de la DIRECTIVA (UE) 2023\/2413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2023 establece que los Estados miembros deben adoptar un enfoque integrado promoviendo la fuente de energ\u00eda renovable m\u00e1s eficiente para un determinado sector y aplicaci\u00f3n, as\u00ed como la eficiencia del sistema, de manera que cualquier actividad econ\u00f3mica requiera la menor cantidad de energ\u00eda posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, precisamente, la Recomendaci\u00f3n (UE) 2021\/1749 de la Comisi\u00f3n, de 28 de septiembre de 2021, se\u00f1ala que los Estados miembros deben adoptar un enfoque integrado promoviendo la fuente de energ\u00eda renovable m\u00e1s eficiente para un determinado sector y aplicaci\u00f3n, as\u00ed como la eficiencia del sistema, de manera que cualquier actividad econ\u00f3mica requiera la menor cantidad de energ\u00eda posible.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Este criterio de eficiencia no se tiene en cuenta en la designaci\u00f3n de las ZAR:<\/p>\n\n\n\n<p>-No se tiene en cuenta la cercan\u00eda entre los puntos de producci\u00f3n y los puntos de consumo<\/p>\n\n\n\n<p>-No se tienen en cuenta criterios para asegurar la acreditaci\u00f3n de existencia del suficiente recurso eficaz e\u00f3lico o solar aprovechable. Deber\u00eda existir previamente un estudio de medici\u00f3n de vientos y un estudio del recurso solar.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 15.ter de la Directiva europea de la Directiva europea 2023\/2413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2023 se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de la definici\u00f3n de las zonas los Estados miembros tendr\u00e1n en cuenta en particular la disponibilidad de energ\u00eda procedente de fuentes renovables y el potencial de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable de los diferentes tipos de tecnolog\u00eda en las zonas de superficie y en el subsuelo.<\/p>\n\n\n\n<p>-No se tiene en cuenta la demanda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 15.ter de la Directiva europea 2023\/2413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2023 se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de la definici\u00f3n de las zonas los Estados miembros tendr\u00e1n en cuenta en particular la demanda prevista de energ\u00eda, teniendo en cuenta la flexibilidad potencial de la gesti\u00f3n activa de la demanda, las mejoras previstas de la eficiencia y la integraci\u00f3n del sistema energ\u00e9tico<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Las macroplantas fotovoltaicas y los macroparques e\u00f3licos no son aceptables ni necesarios. S\u00f3lo se deber\u00edan de autorizar a peque\u00f1a escala en suelos antropizados, encima de edificios o infraestructuras.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 3. En cuanto el procedimiento de aprobaci\u00f3n de las ZAR, \u00bfqu\u00e9 consideraciones tiene en relaci\u00f3n a su desarrollo, dimensiones, plazos, contenido del plan y acreditaci\u00f3n de criterios, entre otros conceptos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>3.1. La identificaci\u00f3n de zonas de aceleraci\u00f3n para el desarrollo renovable deber hacerse de forma armonizada y coherente en el territorio, de acuerdo con una planificaci\u00f3n espacial estrat\u00e9gica integrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto indicar\u00eda que ser\u00eda m\u00e1s coherente que la identificaci\u00f3n de las zonas se hiciera a nivel nacional y no de Comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. Antes de aprobar la designaci\u00f3n de una ZAR, se debe considerar su utilidad y su necesidad en el lugar en cuesti\u00f3n. En esta consideraci\u00f3n cuenta su ubicaci\u00f3n, su tama\u00f1o\/potencia, sus dimensiones en superficie y sus caracter\u00edsticas en relaci\u00f3n a los consumidores de energ\u00eda m\u00e1s cercanos y en relaci\u00f3n con el actual uso del terreno en cuesti\u00f3n. El plan tiene que incluir, de manera realista en cuanto a financiaci\u00f3n y realizaci\u00f3n, tanto la instalaci\u00f3n como su futuro desmantelamiento despu\u00e9s de haber llegado al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 4. \u00bfQu\u00e9 medidas de mitigaci\u00f3n, indicando, a ser posible, metodolog\u00edas y sistemas de acreditaci\u00f3n, considera imprescindibles en el cat\u00e1logo previsto en el art\u00edculo 17 del RDL 7\/2026?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4.1. Si el Cat\u00e1logo debe establecer un marco de medidas de mitigaci\u00f3n efectivas para impedir que se produzcan impactos significativos desde el inicio, y si ello no fuera posible, disminuir la magnitud y\/o la probabilidad de un impacto, esas medidas nunca podr\u00edan ser m\u00e1s id\u00f3neas que las que se recogen en la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (Ley 21\/2013).<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de esas medidas se recoge el estudio de sinergias, el estudio de avifauna, el estudio de repercusiones sobre la red natura 2000, el estudio de las afecciones sobre el paisaje y el estudio del impacto socioecon\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2. Las medidas de mitigaci\u00f3n se olvidan de la fase de desmantelamiento y deber\u00edan extenderse tambi\u00e9n a esta fase. El art\u00edculo 17 del RDL 7\/2026 se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas de mitigaci\u00f3n abarcar\u00e1n las distintas fases del ciclo de vida del proyecto, desde la fase de planificaci\u00f3n o selecci\u00f3n de emplazamiento hasta las fases de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3. Sin embargo, se pretenden poner medidas de mitigaci\u00f3n sin evaluaci\u00f3n ambiental, lo cual resulta contradictorio. Si no se analiza bien el impacto, no se pueden determinar las medidas de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 18 del RD 7\/2026 se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>Efectos de la designaci\u00f3n de ZAR<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los proyectos de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen renovable y de almacenamiento electroqu\u00edmico hibridado con estas que se desarrollen en ZAR no se someter\u00e1n a un procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinario ni simplificado previa adopci\u00f3n de las medidas preventivas y mitigadoras que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 5. \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda poder el \u00f3rgano ambiental determinar que un proyecto concreto en una ZAR puede generar impactos severos no contemplados en la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica previa?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Impacto Severo es aquel en el que la recuperaci\u00f3n de las condiciones del medio exige la adecuaci\u00f3n de medidas protectoras o correctoras, y en el que, a\u00fan con esas medidas, aquella recuperaci\u00f3n precisa de un tiempo dilatado.<\/p>\n\n\n\n<p>La mejor forma de analizar si existe un impacto severo es efectuar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, caso a caso, para cada proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, cada actuaci\u00f3n supondr\u00e1 un impacto en un relieve concreto, el r\u00e9gimen de aguas, los sedimentos arqueol\u00f3gicos, afecciones a la fauna y el conjunto de efectos acumulativos o sin\u00e9rgicos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 6. \u00bfQu\u00e9 simplificaciones deber\u00eda introducir el procedimiento simplificado para la emisi\u00f3n de autorizaciones administrativas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna. Deben mantenerse todas las garant\u00edas. La acumulaci\u00f3n de plantas de energ\u00edas renovables supone un mayor impacto ambiental, social y econ\u00f3mico, por lo que es preciso que exista una actuaci\u00f3n m\u00e1s precisa y concienzuda para evitar da\u00f1os a la poblaci\u00f3n local y su econom\u00eda y al medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p>Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as\u00ed como el deber de conservarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por la utilizaci\u00f3n racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoy\u00e1ndose en la indispensable solidaridad colectiva.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 7 \u00bfQu\u00e9 plazos considera que podr\u00edan reducirse y cuales o no en el procedimiento simplificado de autorizaciones dentro de una ZAR? \u00bfPor qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ninguno. Deben mantenerse todas las garant\u00edas. Como hemos dicho en la pregunta anterior, la acumulaci\u00f3n de plantas de energ\u00edas renovables supone un mayor impacto ambiental, social y econ\u00f3mico, por lo que es preciso que exista una actuaci\u00f3n m\u00e1s precisa y concienzuda para evitar da\u00f1os a la poblaci\u00f3n local y su econom\u00eda y al medio ambiente. No es conveniente reducir los plazos. A\u00fan m\u00e1s, deben ampliarse para poder realizar un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 8. \u00bfDeber\u00eda contar un proyecto con las autorizaciones administrativas previa y de construcci\u00f3n o deber\u00edan agruparse en una? \u00bfQu\u00e9 ventajas e inconvenientes ofrece el hecho de agruparlas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Deben de tener dos autorizaciones diferentes. La experiencia actual muestra que las autorizaciones administrativas tienen un \u00edter complejo. Que, en numerosas ocasiones deben modificarse junto con la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 115 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, se\u00f1ala que la Autorizaci\u00f3n administrativa previa, se refiere al anteproyecto de la instalaci\u00f3n como documento t\u00e9cnico y la Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n se refiere al proyecto concreto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00danicamente se podr\u00edan aprobar conjuntamente ambas autorizaciones si no hay modificaciones entre el anteproyecto y el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Pregunta 9. \u00bfExisten modelos de designaci\u00f3n de ZAR ya aprobados o en tramitaci\u00f3n en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que podr\u00edan servir de referencia para la regulaci\u00f3n espa\u00f1ola, tanto en lo relativo a los criterios de designaci\u00f3n como al procedimiento o al cat\u00e1logo de medidas de mitigaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SIN CONTESTACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministerio de transici\u00f3n ecol\u00f3gica ha abierto el periodo de consulta p\u00fablica previa para la elaboraci\u00f3n del Real Decreto por el que se regulan el procedimiento de designaci\u00f3n, los criterios [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":678,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_EventAllDay":false,"_EventTimezone":"","_EventStartDate":"","_EventEndDate":"","_EventStartDateUTC":"","_EventEndDateUTC":"","_EventShowMap":false,"_EventShowMapLink":false,"_EventURL":"","_EventCost":"","_EventCostDescription":"","_EventCurrencySymbol":"","_EventCurrencyCode":"","_EventCurrencyPosition":"","_EventDateTimeSeparator":"","_EventTimeRangeSeparator":"","_EventOrganizerID":[],"_EventVenueID":[],"_OrganizerEmail":"","_OrganizerPhone":"","_OrganizerWebsite":"","_VenueAddress":"","_VenueCity":"","_VenueCountry":"","_VenueProvince":"","_VenueState":"","_VenueZip":"","_VenuePhone":"","_VenueURL":"","_VenueStateProvince":"","_VenueLat":"","_VenueLng":"","_VenueShowMap":false,"_VenueShowMapLink":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1069","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-transicion-energetica"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1069"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1072,"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069\/revisions\/1072"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/media\/678"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ubiracional.org\/val\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}