El ministerio de transición ecológica ha abierto el periodo de consulta pública previa para la elaboración del Real Decreto por el que se regulan el procedimiento de designación, los criterios mínimos y el catálogo de medidas de mitigación de las Zonas de Aceleración Renovable, en desarrollo de los artículos 14 a 18 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Plazo de remisión hasta el viernes, 15 de mayo de 2026
La presentación de la alegación no te llevará más de 5 minutos y deberás identificarte con DNI o el CIF de tu organización, no requiere de certificado digital.
Enlace para acceder a la consulta: https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2026/detalle-participacion-publica-k-819.html
En el formulario se realizan diversas preguntas y hemos preparado las siguientes respuestas.
Pregunta 1. ¿Qué cuestiones metodológicas, de verificación o de otra índole considera necesario concretar en relación con los criterios mínimos establecidos en apartado primero del artículo 15 del RDL 7/2026?
Entendemos que los criterios del artículo 15 del Real Decreto Ley 7/2026 olvidan la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en tanto no incluyen entre las prohibiciones de ubicación de energías renovables los suelos protegidos, incluso los protegidos por los planes generales. La protección no se debe restringir a aquellas protecciones europeas o supramunicipales, se extiende también a la protección urbanística y cualquier otro tipo de protección.
Efectivamente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo recoge la protección de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Nos remitimos a las STS 211/2019 de 28 de enero, o a la STC 134/2019, de 13 de noviembre. FJ 4, considera que la protección como parte de la Red Natura 2000 de un terreno es incompatible, entre otras, con la transformación urbanística.
Sin embargo, esta protección también es extensible a los suelos protegidos en la ordenación urbanística. Debemos recordar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 25/2024, de 13 de febrero, Recurso de inconstitucionalidad 1413/2022, en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, analiza la compatibilidad de suelos protegidos y plantas fotovoltaicas. Como conclusión, esta sentencia señala que los suelos protegidos son incompatibles con la instalación de energías renovables. Esta sentencia también cita, se apoya y sigue la línea de la STC 86/2019.
El artículo 25 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, apuntan sin dudas, en esa dirección y así ha sido interpretado.
El artículo 13 del TRLSRU ya ha sido interpretado por el Tribunal Supremo y lo que es más importante, por el Tribunal Constitucional. Además de la reciente sentencia citada anteriormente, ambos tribunales se han pronunciado en otros casos. En estas situaciones, se pone de manifiesto el carácter excepcional de los usos diferentes a los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.
No obsta a esta argumentación que no se trate de energías renovables. La parte crucial es que los usos deben ser los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales. Otros usos diferentes, sean parques urbanos, puertos, industrias o plantas de generación renovable, son excepcionales.
En este sentido, apoyándose en el antecedente normativo de la norma actual, la STS 4240/2016 de 27 de septiembre, considera que un parque, no es compatible con el uso rústico de especial protección.
La STS 7220/2012 de 8 de noviembre, que considera que la plantación de vides no es compatible con una protección forestal.
Por último, la sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20 de junio, enjuicia diferentes preceptos de una norma urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, respecto a usos extractivos y de infraestructuras, consideran que no pueden ser usos ordinarios en suelo protegido.
Pregunta 2. ¿Qué especificaciones considera relevantes en relación con las diferentes tecnologías renovables a la hora de determinar las ZAR?
2.1. El punto 8 de la DIRECTIVA (UE) 2023/2413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2023 establece que los Estados miembros deben adoptar un enfoque integrado promoviendo la fuente de energía renovable más eficiente para un determinado sector y aplicación, así como la eficiencia del sistema, de manera que cualquier actividad económica requiera la menor cantidad de energía posible.
Y, precisamente, la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, señala que los Estados miembros deben adoptar un enfoque integrado promoviendo la fuente de energía renovable más eficiente para un determinado sector y aplicación, así como la eficiencia del sistema, de manera que cualquier actividad económica requiera la menor cantidad de energía posible.
2.2. Este criterio de eficiencia no se tiene en cuenta en la designación de las ZAR:
-No se tiene en cuenta la cercanía entre los puntos de producción y los puntos de consumo
-No se tienen en cuenta criterios para asegurar la acreditación de existencia del suficiente recurso eficaz eólico o solar aprovechable. Debería existir previamente un estudio de medición de vientos y un estudio del recurso solar.
El artículo 15.ter de la Directiva europea de la Directiva europea 2023/2413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2023 señala que:
A efectos de la definición de las zonas los Estados miembros tendrán en cuenta en particular la disponibilidad de energía procedente de fuentes renovables y el potencial de producción de energía renovable de los diferentes tipos de tecnología en las zonas de superficie y en el subsuelo.
-No se tiene en cuenta la demanda eléctrica.
El artículo 15.ter de la Directiva europea 2023/2413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2023 señala que:
A efectos de la definición de las zonas los Estados miembros tendrán en cuenta en particular la demanda prevista de energía, teniendo en cuenta la flexibilidad potencial de la gestión activa de la demanda, las mejoras previstas de la eficiencia y la integración del sistema energético
– Las macroplantas fotovoltaicas y los macroparques eólicos no son aceptables ni necesarios. Sólo se deberían de autorizar a pequeña escala en suelos antropizados, encima de edificios o infraestructuras.
Pregunta 3. En cuanto el procedimiento de aprobación de las ZAR, ¿qué consideraciones tiene en relación a su desarrollo, dimensiones, plazos, contenido del plan y acreditación de criterios, entre otros conceptos?
3.1. La identificación de zonas de aceleración para el desarrollo renovable deber hacerse de forma armonizada y coherente en el territorio, de acuerdo con una planificación espacial estratégica integrada.
Esto indicaría que sería más coherente que la identificación de las zonas se hiciera a nivel nacional y no de Comunidad autónoma.
3.2. Antes de aprobar la designación de una ZAR, se debe considerar su utilidad y su necesidad en el lugar en cuestión. En esta consideración cuenta su ubicación, su tamaño/potencia, sus dimensiones en superficie y sus características en relación a los consumidores de energía más cercanos y en relación con el actual uso del terreno en cuestión. El plan tiene que incluir, de manera realista en cuanto a financiación y realización, tanto la instalación como su futuro desmantelamiento después de haber llegado al final de su vida útil.
Pregunta 4. ¿Qué medidas de mitigación, indicando, a ser posible, metodologías y sistemas de acreditación, considera imprescindibles en el catálogo previsto en el artículo 17 del RDL 7/2026?
4.1. Si el Catálogo debe establecer un marco de medidas de mitigación efectivas para impedir que se produzcan impactos significativos desde el inicio, y si ello no fuera posible, disminuir la magnitud y/o la probabilidad de un impacto, esas medidas nunca podrían ser más idóneas que las que se recogen en la evaluación de impacto ambiental (Ley 21/2013).
Dentro de esas medidas se recoge el estudio de sinergias, el estudio de avifauna, el estudio de repercusiones sobre la red natura 2000, el estudio de las afecciones sobre el paisaje y el estudio del impacto socioeconómico.
4.2. Las medidas de mitigación se olvidan de la fase de desmantelamiento y deberían extenderse también a esta fase. El artículo 17 del RDL 7/2026 señala:
Estas medidas de mitigación abarcarán las distintas fases del ciclo de vida del proyecto, desde la fase de planificación o selección de emplazamiento hasta las fases de construcción y operación del mismo.
4.3. Sin embargo, se pretenden poner medidas de mitigación sin evaluación ambiental, lo cual resulta contradictorio. Si no se analiza bien el impacto, no se pueden determinar las medidas de mitigación.
El Artículo 18 del RD 7/2026 señala:
Efectos de la designación de ZAR
1. Los proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable y de almacenamiento electroquímico hibridado con estas que se desarrollen en ZAR no se someterán a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario ni simplificado previa adopción de las medidas preventivas y mitigadoras que se establezcan.
Pregunta 5. ¿Cómo debería poder el órgano ambiental determinar que un proyecto concreto en una ZAR puede generar impactos severos no contemplados en la evaluación ambiental estratégica previa?
Impacto Severo es aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aún con esas medidas, aquella recuperación precisa de un tiempo dilatado.
La mejor forma de analizar si existe un impacto severo es efectuar una evaluación de impacto ambiental ordinaria, caso a caso, para cada proyecto.
A pesar de la evaluación ambiental estratégica, cada actuación supondrá un impacto en un relieve concreto, el régimen de aguas, los sedimentos arqueológicos, afecciones a la fauna y el conjunto de efectos acumulativos o sinérgicos.
Pregunta 6. ¿Qué simplificaciones debería introducir el procedimiento simplificado para la emisión de autorizaciones administrativas?
Ninguna. Deben mantenerse todas las garantías. La acumulación de plantas de energías renovables supone un mayor impacto ambiental, social y económico, por lo que es preciso que exista una actuación más precisa y concienzuda para evitar daños a la población local y su economía y al medio ambiente.
El Artículo 45 de la Constitución Española señala que:
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Pregunta 7 ¿Qué plazos considera que podrían reducirse y cuales o no en el procedimiento simplificado de autorizaciones dentro de una ZAR? ¿Por qué?
Ninguno. Deben mantenerse todas las garantías. Como hemos dicho en la pregunta anterior, la acumulación de plantas de energías renovables supone un mayor impacto ambiental, social y económico, por lo que es preciso que exista una actuación más precisa y concienzuda para evitar daños a la población local y su economía y al medio ambiente. No es conveniente reducir los plazos. Aún más, deben ampliarse para poder realizar un análisis más detallado.
Pregunta 8. ¿Debería contar un proyecto con las autorizaciones administrativas previa y de construcción o deberían agruparse en una? ¿Qué ventajas e inconvenientes ofrece el hecho de agruparlas?
Deben de tener dos autorizaciones diferentes. La experiencia actual muestra que las autorizaciones administrativas tienen un íter complejo. Que, en numerosas ocasiones deben modificarse junto con la autorización de construcción.
El artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señala que la Autorización administrativa previa, se refiere al anteproyecto de la instalación como documento técnico y la Autorización administrativa de construcción se refiere al proyecto concreto de la instalación.
Únicamente se podrían aprobar conjuntamente ambas autorizaciones si no hay modificaciones entre el anteproyecto y el proyecto.
Pregunta 9. ¿Existen modelos de designación de ZAR ya aprobados o en tramitación en otros Estados miembros de la Unión Europea que podrían servir de referencia para la regulación española, tanto en lo relativo a los criterios de designación como al procedimiento o al catálogo de medidas de mitigación?
SIN CONTESTACIÓN.

