Desde la Coordinadora por la Ubicación Racional de las Energías Renovables esperábamos, con cierta incertidumbre, el recientemente aprobado DL 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, que confiábamos en que venía a enmendar los graves errores y problemas generados por el DL 14/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, aprobado por el anterior Govern del Botànic.
A pesar de algunos desplantes recibidos, en reiteradas peticiones de reuniones con diversos departamentos de las Consellerias implicadas, en las reuniones con altos cargos de la Administración valenciana siempre nos insistió en que iba a existir ordenación del territorio, que los ayuntamientos podrían decidir sobre su territorio y que no habría expropiaciones. Tal y como nos confirmaba el mismo Director General de Energía y minas, Sr. Argüelles, el pasado 2 de julio, asegurando que las expropiaciones se circunscribirían únicamente al vuelo de las líneas eléctricas.
Sin embargo con el decreto aprobado, no sólo no han mejorado lo que había, sino que, ahora, se ha facilitado a los promotores la implantación de instalaciones renovables en el mundo rural.
Nuevamente se obvia la ordenación del territorio, todas las facilidades que se ponen a los macroproyectos contrasta con los obstáculos existentes para el autoconsumo y las comunidades energéticas. No se da ningún paso para acelerar el autoconsumo. No se incide en que los puntos de producción se acerquen a los puntos de consumo, reduciendo líneas eléctricas y sus impactos. No se obliga ni se propone una prelación de suelos antropizados, es más, se consagra el Suelo no Urbanizable como el ideal para las instalaciones fotovoltaicas.
No se plantea situar las plantas fotovoltaicas en suelo industrial o más cerca de las ciudades, están empeñados en que el mundo rural sea una vez más el patio trasero para las necesidades de las grandes ciudades ¿para qué sirven entonces todas las políticas de desarrollo rural, lucha contra la despoblación o iniciativas de turismo interior?
En lo referente a la utilidad pública de las instalaciones renovables, no sólo se mantiene, sino que, además, se dice en la nueva ley que “son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad pública al evaluar sus efectos sobre el suelo, el territorio, el paisaje, las aguas, los hábitats naturales, la fauna, incluidas las aves y la flora silvestre”. Esto, además de “una tomadura de pelo”, pues es evidente que los parques eólicos y plantas fotovoltaicas no mejoran el paisaje ni el bienestar de las aves ni de la flora silvestre y, mucho menos, la salud o la seguridad pública de los humanos, propicia que estas instalaciones puedan ubicarse, ahora, sobre y colindantes a espacios naturales protegidos o montes de utilidad pública, rebajando y suprimiendo las mínimas distancias de amortiguación del anterior decreto (500 m). Ahora, incluso se autoriza la ocupación de suelo no urbanizable protegido para las instalaciones renovables.
Se favorece la especulación en el sector y las maniobras de “los conseguidores” ya que, antes, no podía hacerse la transmisión a otro promotor hasta no disponer de autorización de explotación y, ahora, puede hacerse. Incluso, antes de disponer de autorización administrativa previa
Por otra parte, y quizás uno de los aspectos más graves es que, contrariamente a lo que se nos decía respecto a que los ayuntamientos tendían voz en la ubicación de los proyectos en sus términos municipales, a partir de ahora, éstos, ven su autonomía extremamente estrangulada.
“Los ayuntamientos no podrán adoptar la suspensión general de tramitación de licencias prevista en el artículo 68 TRLOTUP para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en ningún caso”. Además para estas instalaciones se suprime la necesidad de obtener “Autorización de implantación en suelo no urbanizable”.
“Existe compatibilidad urbanística general para la implantación de las instalaciones fotovoltaicas, en los términos establecidos en este apartado, sean éstas de autorización estatal o autonómica. Únicamente habrá incompatibilidad cuando así lo prohíba expresamente el planeamiento urbanístico”
Se obliga a los ayuntamientos a emitir “el certificado de compatibilidad urbanística en el plazo máximo de un mes. En el mismo plazo emitirá informe preceptivo no vinculante que incluya una valoración favorable o desfavorable sobre el cumplimiento por parte del proyecto de los criterios de localización. Si transcurrido el plazo de un mes (30 días naturales), el ayuntamiento no hubiera emitido el certificado de compatibilidad urbanística o el informe sobre el cumplimiento de los criterios de localización de la instalación, podrá continuarse con la tramitación del procedimiento”
Cualquiera que conozca el funcionamiento y las capacidades de un ayuntamiento, más si es de una población pequeña, con pocos recursos y una enorme carga administrativa, entiende que el intento de cerciorar la voz y la gestión de los ayuntamientos de sus términos municipales, y por extensión de la población que los habitamos, es un hecho con este nuevo decreto.
Y los agravios continúan y aumentan, se reduce el canon a pagar por parte de la empresa en un 25% si el proyecto conlleva alguna actuación de compatibilidad agraria (sin definir qué significa esto). El canon era de un 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación y, ahora, pasaría a ser de un 1,5 %.
Se modifica la Ley de ordenación del territorio aumentando considerablemente la superficie a ocupar por instalaciones renovables, autonómicas y estatales, en cada término municipal. Lo que antes era un 3% del Suelo no Urbanizable Común, pasa al 10% de la superficie de éste más la superficie del Suelo no Urbanizable Protegido. Y, además, se dice que “en el supuesto de que se compatibilicen el uso de central fotovoltaica con la actividad agrícola (sin especificar en qué consiste), la superficie que ocupe la central no computará como superficie ocupada, a efectos del límite del 10% anterior”. Es decir, aumenta la superficie a ocupar y cuanto más suelo protegido tengas, más superficie podrán ocuparte, toda una aberración.
Se elimina las restricciones y los criterios de implantación sobre terrenos agrológicos calificados como de alta o muy alta capacidad agrológica, yendo contra la Directiva europea 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y, directamente, contra el sector agrícola.
La infraestructura verde se amplía, en su posible reducción, hasta el 50% siempre que “se garanticen las funciones básicas de conectividad ecológica, minimizando el efecto barrera producido por la implantación y se mantenga la continuidad de la red de caminos y sendas existentes”. Y el PATRICOVA deja de ser la referencia para el riesgo de inundación tomándose ahora como referencia el, mucho más permisivo, Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. ¿Cómo se puede despreciar un Plan Territorial con un decreto?
Además, al permitir afectar a los suelos inundables, se va directamente contra la Directiva Marco de Aguas y contra el artículo 97, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), de carácter estatal.
Definitivamente el nuevo decreto “motosierra” aprobado por el Govern del president Mazón, de no enmendarse radicalmente en su próxima tramitación en les Corts, corta y tala las aspiraciones de desarrollo y subsistencia socio-económica del interior valenciano, e intuimos que seguirá aumentando el rechazo social y municipal por los graves impactos sobre la agricultura, el turismo, los paisajes, el medio ambiente y el cada vez más maltrecho mundo rural valenciano.